Act 3; Blog sobre dilemas éticos del Contador Público (parte 2)


 

Desarrollo actividad

1.         Norma código de ética emitido por IESBA – IFAC

SECCIÓN 270 Custodia de los activos de un cliente


     270.1          El profesional de la contabilidad en ejercicio no se hará cargo de la custodia de sumas de dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones legales le autoricen a ello y, en ese caso, lo hará de conformidad con cualquier deber legal adicional que sea impuesto a un profesional de la contabilidad en ejercicio que custodie dichos activos.

     270.2          La custodia de activos de un cliente origina amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales; por ejemplo, existe una amenaza de interés propio en relación con el comportamiento profesional y puede existir una amenaza de interés propio en relación con la objetividad, derivadas de la custodia de activos de un cliente. En consecuencia, el profesional de la contabilidad en ejercicio al que se ha confiado dinero (u otros activos) pertenecientes a otros:

(a) Mantendrá dichos activos separados de sus activos personales o de los de la firma, (b) Utilizará dichos activos sólo para la finalidad prevista, (c) Estará preparado en cualquier momento para rendir cuentas a cualquier persona con derecho a ello, de dichos activos y de cualquier ingreso, dividendo o ganancia generados, y (d) Cumplirá todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la tenencia y contabilización de dichos activos.

2.         Dilema Ético

      Este Tribunal consideró en atención a los hechos objeto de investigación, que la conducta atribuida al contador público JAIME ANDRÉS SÁNCHEZ LAGUADO, actuó sin sujeción a los principios de ética profesional que deben estar inmersos en su ejercicio profesional, toda vez que presuntamente se apoderó de recursos propios de la sociedad, endosando en su nombre el cheque KN105382 que estaba dirigido a un proveedor por valor de $15.000.000, además de desviar dineros de la sociedad hacia su cuenta personal sin que mediara contraprestación ni autorización alguna, alcanzando el monto entre los años 2018 y 2019 de $77’460.000. Una vez analizados los elementos estructurales de la falta disciplinaria en acápites anteriores, el Despacho con fundamento en las pruebas analizadas determina que el comportamiento del señor JAIME ANDRÉS SÁNCHEZ LAGUADO se califica definitivamente como FALTA GRAVE a título de DOLO.

3.         Involucrados: Es el Contador Público Jaime Andrés Sánchez Laguado, encargado del manejo de la contabilidad de la empresa, el cual se encontraba desviando dineros de la compañía a su cuenta personal.

4.         Cuestionamientos Éticos.

¿La custodia de activos puede tener relación con el lavado de activos?

     De acuerdo con el artículo 323 de la ley 1762 de 2015 “Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”.

     En el cual no dice : El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

     La anterior es una de las razones por que el contador público no debe realizar la custodia de ningún activo, debido a que su origen puede ser de un origen ilegal y al profesional le puede ocasionar sanciones disciplinarias y penales.

¿La posesión de activos de un cliente tendrá incumpliendo de nuestro comportamiento profesional?

     Se reflejaría un comportamiento ético incorrecto, ya que se el contador público estaría incumpliendo el código de ética y por lo tanto una conducta grave, con las consecuencias de que la junta central de contadores como entidad que lleva a cabo el registro, la inspección y la vigilancia de los contadores públicos y/o sus sociedades en el país, imponga una amonestación, multa, suspensión o cancelación del permiso para ejercer la profesión contable, adicional a la variedad de sanciones penales como por ejemplo: un contrabando, lavado de activos y evasión fiscal.

¿Qué objetivo ilegal puede tener el cliente para que el profesional de la contabilidad se haga cargo de dinero u otro activo?

     En Colombia hay varias empresas que buscan la manera de realizar evasión de impuestos, por tal motivo desean que se hagan cargo terceras personas de la custodia de activos para omitir activos en las declaraciones de renta, adicionalmente con el ánimo de dar salida a dineros y activos que pueden ser de origen ilegal por narcotráfico o contrabando, por tal motivo es fundamental que el contador público no custodie ningún tipo de activo así se legal.

¿Qué hacer para combatir la falta de ética y los delitos en la profesión contable?

     La carrera contable y su reputación han sido cuestionadas por la comunidad, ya que se han visto demasiados casos donde los contadores faltan a su ética y cometen algunos delitos o conductas contrarías a la ley, muchas veces con el fin de obtener cualquier tipo de beneficio en específico.

      Se piensa que si se asiste a la universidad además de adquirir conocimientos también se aprende la manera correcta de realizar los procedimientos y que no se va a fallar, igualmente se piensa que estos se aprenden desde el hogar, pero creemos que esto se forma a raíz de la personalidad pues el hogar y la universidad solo nos ayudan a pulir nuestro carácter ético profesional.

5.         Sanciones

     La Junta Central de Contadores (JCC) es el órgano encargado del registro, inspección y vigilancia de los contadores públicos y de las sociedades de contadores públicos en Colombia.

Tipos de sanciones que puede imponer la Junta de Contadores Central:

El artículo 23 de la Ley 43 de 1990 establece que la JCC puede imponer las siguientes sanciones:

Amonestaciones

Es el tipo de sanción de menor gravedad que impone la JCC. Se aplica en los casos en los que la falta que comete el contador público se considera leve.

Las multas artículo 24 de la Ley 43 de 1990

Se imponen en los casos en los que la falta que comete el contador público no se configura como un delito o una violación grave de la ética profesional.

Suspensión de la inscripción

          Tener una incapacidad grave judicialmente declarada que inhabilite temporalmente para ejercer.

          Incumplir las normas de ética profesional, las de Información Financiera o de Aseguramiento.

          Incurrir en la violación de la reserva comercial de documentos e información privada.

          Ser reincidente por tercera vez en causales que den lugar a la imposición de multas.

          Las demás causales establecidas en la normativa concordante.

Preguntas Orientadoras

     ¿Por qué considera importante definir lineamientos que orienten el actuar ético del contador público a nivel internacional?

     Se ha podido evidenciar que en el trascurso de la historia se han visto casos de comportamientos antiéticos que han llevado a un deterioro del prestigio y la credibilidad del contador público ante la sociedad, por este motivo ha sido necesario establecer medidas de control más rígidas y eficientes para evitar o subsanar hechos fraudulentos que desacreditan el ejercicio de la profesión contable.

 

     La importancia del comportamiento ético del contador público está basada en que esta disciplina beneficie a la sociedad en general y a quienes requieren de la información contable en particular, con base en dictámenes fidedignos y en el cumplimiento de principios y normas contables que, aunque no garantizan el buen comportamiento de los contadores, pretenden orientarlos hacia conductas íntegras, permitiendo de esta manera un progreso colectivo continuo.

     Implantar un código de ética internacional en Colombia demanda cambios en la mentalidad de los contadores públicos y los usuarios de la información financiera. Son transformaciones necesarias en el pensamiento, la cultura y el comportamiento frente a este tipo de estándares para que sean acogidos y puestos en práctica exitosamente, para esto se requiere la armonización contable a través del comportamiento moral de los contadores en la sociedad a fin de alcanzar altos estándares de calidad en la profesión y formar profesionales que acaten las normas. Condiciones como estas fortalecerían la confianza depositada en ellos y la sociedad no se desalentaría, además de que constituye un compromiso en sí mismo.

     ¿Reflexionen en torno al aporte que deja para ustedes la actividad propuesta en el ámbito personal y profesional y las implicaciones qué tiene para el contador público el incumplimiento de los lineamientos establecidos en el código de ética internacional?

     El aporte que nos deja el presente trabajo nos muestra las dos caras el bien y el mal que se nos puede presentar algún día y tendremos que tomar una decisión al ser tentados por la avaricia, la ética profesional de un contador debe regirse con normas de conducta que nos orientan a ser leales, veraces, honrados y no deben dejarse influenciar por terceros. A nivel internacional se menciona el código de Ética para los profesionales:

     El profesional de la Contabilidad en ejercicio no realizará a sabiendas ningún negocio, ocupación u actividad que dañe la integridad, la objetividad y la buena reputación de la profesión.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Act 2, Act 2, Blog Dilema etico del Contador Publico Dilema ético: 1

Act 2, Blog Dilema etico del Contador Publico (parte1) Integrantes del grupo

Act 5, Caso etico: Reficar