Act 3; Blog sobre dilemas éticos del Contador Público (parte 2)
Desarrollo actividad
1. Norma código de ética emitido por IESBA – IFAC
SECCIÓN
270 Custodia de los activos de un cliente
270.1 El profesional de la contabilidad en
ejercicio no se hará cargo de la custodia de sumas de dinero ni de otros
activos del cliente, salvo que las disposiciones legales le autoricen a ello y,
en ese caso, lo hará de conformidad con cualquier deber legal adicional que sea
impuesto a un profesional de la contabilidad en ejercicio que custodie dichos
activos.
270.2 La
custodia de activos de un cliente origina amenazas en relación con el
cumplimiento de los principios fundamentales; por ejemplo, existe una amenaza
de interés propio en relación con el comportamiento profesional y puede existir
una amenaza de interés propio en relación con la objetividad, derivadas de la
custodia de activos de un cliente. En consecuencia, el profesional de la
contabilidad en ejercicio al que se ha confiado dinero (u otros activos)
pertenecientes a otros:
(a) Mantendrá dichos
activos separados de sus activos personales o de los de la firma, (b) Utilizará
dichos activos sólo para la finalidad prevista, (c) Estará preparado en cualquier
momento para rendir cuentas a cualquier persona con derecho a ello, de dichos
activos y de cualquier ingreso, dividendo o ganancia generados, y (d) Cumplirá
todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la tenencia y
contabilización de dichos activos.
2. Dilema Ético
Este Tribunal consideró en atención a los
hechos objeto de investigación, que la conducta atribuida al contador público
JAIME ANDRÉS SÁNCHEZ LAGUADO, actuó sin sujeción a los principios de ética
profesional que deben estar inmersos en su ejercicio profesional, toda vez que
presuntamente se apoderó de recursos propios de la sociedad, endosando en su
nombre el cheque KN105382 que estaba dirigido a un proveedor por valor de
$15.000.000, además de desviar dineros de la sociedad hacia su cuenta personal
sin que mediara contraprestación ni autorización alguna, alcanzando el monto
entre los años 2018 y 2019 de $77’460.000. Una vez analizados los elementos
estructurales de la falta disciplinaria en acápites anteriores, el Despacho con
fundamento en las pruebas analizadas determina que el comportamiento del señor
JAIME ANDRÉS SÁNCHEZ LAGUADO se califica definitivamente como FALTA GRAVE a
título de DOLO.
3. Involucrados:
Es el Contador Público Jaime Andrés Sánchez Laguado, encargado del manejo de la
contabilidad de la empresa, el cual se encontraba desviando dineros de la
compañía a su cuenta personal.
4. Cuestionamientos
Éticos.
¿La
custodia de activos puede tener relación con el lavado de activos?
De acuerdo con el artículo 323 de la ley
1762 de 2015 “Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir,
controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión
fiscal”.
En
el cual no dice : El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme,
almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o
inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión,
enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas,
tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de
recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema
financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando
de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y
facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o
sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de
delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes
provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice,
oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para
ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en
prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La anterior es una de las razones por que
el contador público no debe realizar la custodia de ningún activo, debido a que
su origen puede ser de un origen ilegal y al profesional le puede ocasionar
sanciones disciplinarias y penales.
¿La
posesión de activos de un cliente tendrá incumpliendo de nuestro comportamiento
profesional?
Se reflejaría un comportamiento ético
incorrecto, ya que se el contador público estaría incumpliendo el código de
ética y por lo tanto una conducta grave, con las consecuencias de que la junta
central de contadores como entidad que lleva a cabo el registro, la inspección
y la vigilancia de los contadores públicos y/o sus sociedades en el país,
imponga una amonestación, multa, suspensión o cancelación del permiso para
ejercer la profesión contable, adicional a la variedad de sanciones penales
como por ejemplo: un contrabando, lavado de activos y evasión fiscal.
¿Qué
objetivo ilegal puede tener el cliente para que el profesional de la
contabilidad se haga cargo de dinero u otro activo?
En Colombia hay varias empresas que buscan
la manera de realizar evasión de impuestos, por tal motivo desean que se hagan
cargo terceras personas de la custodia de activos para omitir activos en las
declaraciones de renta, adicionalmente con el ánimo de dar salida a dineros y
activos que pueden ser de origen ilegal por narcotráfico o contrabando, por tal
motivo es fundamental que el contador público no custodie ningún tipo de activo
así se legal.
¿Qué
hacer para combatir la falta de ética y los delitos en la profesión contable?
La carrera contable y su reputación han
sido cuestionadas por la comunidad, ya que se han visto demasiados casos donde
los contadores faltan a su ética y cometen algunos delitos o conductas
contrarías a la ley, muchas veces con el fin de obtener cualquier tipo de
beneficio en específico.
Se
piensa que si se asiste a la universidad además de adquirir conocimientos
también se aprende la manera correcta de realizar los procedimientos y que no
se va a fallar, igualmente se piensa que estos se aprenden desde el hogar, pero
creemos que esto se forma a raíz de la personalidad pues el hogar y la
universidad solo nos ayudan a pulir nuestro carácter ético profesional.
5. Sanciones
La Junta Central de Contadores (JCC) es el
órgano encargado del registro, inspección y vigilancia de los contadores
públicos y de las sociedades de contadores públicos en Colombia.
Tipos
de sanciones que puede imponer la Junta de Contadores Central:
El artículo 23 de la Ley
43 de 1990 establece que la JCC puede imponer las siguientes sanciones:
Amonestaciones
Es el tipo de sanción de
menor gravedad que impone la JCC. Se aplica en los casos en los que la falta
que comete el contador público se considera leve.
Las multas artículo 24
de la Ley 43 de 1990
Se imponen en los casos
en los que la falta que comete el
contador público no se configura como un delito o una violación grave de la
ética profesional.
Suspensión de la
inscripción
• Tener una incapacidad grave judicialmente declarada que inhabilite
temporalmente para ejercer.
• Incumplir las normas de ética profesional, las de
Información Financiera o de Aseguramiento.
• Incurrir en la violación de la reserva comercial de
documentos e información privada.
• Ser reincidente por tercera vez en causales que den lugar a
la imposición de multas.
• Las demás causales establecidas en la normativa concordante.
Preguntas
Orientadoras
¿Por qué considera importante definir
lineamientos que orienten el actuar ético del contador público a nivel
internacional?
Se ha podido evidenciar que en el
trascurso de la historia se han visto casos de comportamientos antiéticos que
han llevado a un deterioro del prestigio y la credibilidad del contador público
ante la sociedad, por este motivo ha sido necesario establecer medidas de control
más rígidas y eficientes para evitar o subsanar hechos fraudulentos que
desacreditan el ejercicio de la profesión contable.
La importancia del comportamiento ético
del contador público está basada en que esta disciplina beneficie a la sociedad
en general y a quienes requieren de la información contable en particular, con
base en dictámenes fidedignos y en el cumplimiento de principios y normas
contables que, aunque no garantizan el buen comportamiento de los contadores,
pretenden orientarlos hacia conductas íntegras, permitiendo de esta manera un
progreso colectivo continuo.
Implantar un código de ética internacional
en Colombia demanda cambios en la mentalidad de los contadores públicos y los
usuarios de la información financiera. Son transformaciones necesarias en el
pensamiento, la cultura y el comportamiento frente a este tipo de estándares
para que sean acogidos y puestos en práctica exitosamente, para esto se
requiere la armonización contable a través del comportamiento moral de los
contadores en la sociedad a fin de alcanzar altos estándares de calidad en la
profesión y formar profesionales que acaten las normas. Condiciones como estas
fortalecerían la confianza depositada en ellos y la sociedad no se
desalentaría, además de que constituye un compromiso en sí mismo.
¿Reflexionen en torno al aporte que deja
para ustedes la actividad propuesta en el ámbito personal y profesional y las
implicaciones qué tiene para el contador público el incumplimiento de los
lineamientos establecidos en el código de ética internacional?
El aporte que nos deja el presente trabajo
nos muestra las dos caras el bien y el mal que se nos puede presentar algún día
y tendremos que tomar una decisión al ser tentados por la avaricia, la ética
profesional de un contador debe regirse con normas de conducta que nos orientan
a ser leales, veraces, honrados y no deben dejarse influenciar por terceros. A
nivel internacional se menciona el código de Ética para los profesionales:
El profesional de la Contabilidad en
ejercicio no realizará a sabiendas ningún negocio, ocupación u actividad que
dañe la integridad, la objetividad y la buena reputación de la profesión.



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