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 Actividad 2

Dilema ético 1

CASO ODEBRECHT


1.      Según la Ley 43 de 1990, ¿qué principios incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales?

     La Constructora de Norberto Odebrect de Colombia SAS mejor conocida como

ODEBRECHT en el tiempo esta como uno de los grandes escándalos de

corrupción corporativa y política en Colombia y claro está en Latinoamérica, ya

que realizaron contratos multimillonarios de proyectos de infraestructura con el

estado y estos contratos legalizados pasaron ante los ojos de regulación del

Estado, ejecutivos y socios; Dado a los casos encontrados en su contra por temas

de corrupción, se deduce que su poderío en el sector se ha dado por las coimas y

sobornos pagados para lograr la adjudicación en los proyectos de infraestructura

con el Estado, con dicha situación se dio en Colombia, gracias a la falta de

regulación por parte de los organismos de Control y al espíritu corrupto de algunos

funcionarios públicos, que, utilizando su poder e influencias, abrieron los caminos

para que Odebrecht se hiciera a estos grandes y millonarios contratos, los cuales

estuvieron por fuera de los parámetros éticos, legales y transparentes.

En la ejecución de dichos contratos se tuvo la participación de Contadores y firmas

contables que participaron en la elaboración, control, dirección y ejecución de

estos y al participar en este tipo de operaciones infringieron el Código de Ética profesional en la Ley 43 de 1990 y el Código de ética para profesionales de contabilidad IFAC

 

ESCENARIO EMPRESARIAL:

·         Ocultamiento de los sobornos realizados y su paso por diferentes empresas, crear y avalar movimientos contables y estados financieros, con fines de maquillar para no levantar sospechas y ser justificados o para pasarlos como un hecho económico bajo un concepto legal.

·         Si el argumento es que no se sabía de los movimientos de Odebrecht, recae sobre el Contador Público algo de responsabilidad por no haber prevenido ni detectado a tiempo los movimientos financieros que derivaron en los diferentes actos de corrupción (Contador y Revisor Fiscal).

·         Haber participado o hecho parte del Departamento de sobornos que se creó al interior de Odebrecht.

·         Haber participado en la creación de empresas ficticias y cuentas secretas, para poder realizar los pagos a los funcionarios corruptos.

- Escenario de la administración de lo público:

·         Ser parte en la entrega o recepción de sobornos.

·         Hacer uso de la fe pública para defraudar al Estado y a la comunidad en general.

·         Recibir pagos en retribución a su mala actuación (Nombramientos en cargos del

Estado).

- Escenario del ejercicio de la política:

·         Ser parte en la entrega o recepción de sobornos.

·         Realizar una contabilidad e informes financieros ficticios y presentarlos ante las

autoridades pertinentes como hechos económicos reales.

·         Hacer uso de la fe pública para defraudar al Estado y a la comunidad en general.

·         Recibir pagos en retribución a su mala actuación (Nombramientos en cargos del

Estado).

 

     Para ocultar los sobornos recibidos, crear y/o avalar movimientos contables y estados

financieros, con fines de maquillar para no levantar sospechas y ser justificados o para

pasarlos como un hecho económico bajo un concepto legal.

 

     Partiendo como base algunos principios éticos fundamentales indicados en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de la IFAC: Integridad; Objetividad;

Competencia y diligencia profesional; confidencialidad; y, comportamiento profesional.

 

INTEGRIDAD: De acuerdo a la IFAC (2009), “el principio de integridad obliga a

todos los profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas sus

relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica también justicia en el

trato y sinceridad”

El código de ética dicta que “el profesional de la contabilidad no se asociará a

sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando

estime que la información:

·         Contiene una afirmación materialmente falsa o que induce a error

·         Contiene afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable.

·         Omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u ocultación induciría a error”

 

- OBJETIVIDAD: La IFAC (2009) indica que “obliga a todos los profesionales de la

contabilidad a no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de

prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros”, por tal razón, de

manera complementaria el Código de Conducta de la IFAC plantea que “el

profesional de la contabilidad no prestará un servicio profesional si una circunstancia

o una relación afectan a su imparcialidad o influyen indebidamente en su juicio

profesional con respecto a dicho servicio

 

-  COMPETENCIA Y DILIGENCIA PROFESIONAL: Según la IFAC (2009), “El

principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes

obligaciones a todos los profesionales de la contabilidad:

·         Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir

·         que los clientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional

·         competente.

·         Actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales

·         aplicables, cuando se prestan servicios profesionales

 

 CONFIDENCIALIDAD: El principio de confidencialidad obliga a todos los

·         profesionales de la contabilidad a abstenerse:

·         De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información

·         confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales,

·         salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber

·         legal o profesional para su revelación.

·         De utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones

·         profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.

 

- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL: Impone la obligación a todos los

profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables y de evitar cualquier actuación que el profesional de la contabilidad sabe,

o debería saber, que puede desacreditar a la profesión. Esto incluye las actuaciones

que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y

circunstancias conocidas por el profesional de la contabilidad en ese momento,

probablemente concluiría que afectan negativamente a la buena reputación de la

profesión.

 

2.      De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética, ¿qué tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo?

 

el artículo 23 Ley 43 de 1990, los cuatro tipos de sanciones que se le pueden imponer a

un contador:

·         Amonestaciones en el caso de fallas leves.

·         Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.

·         Suspensión de la inscripción.

·         Cancelación de la inscripción.

 

Las sanciones impuestas por parte de la Junta Central de Contadores ante conductas

delictivas pueden ir desde una simple sanción o multa hasta la suspensión o cancelación

de la inscripción de la tarjeta profesional, inclusive un delito de alta complejidad puede

ser castigado con cárcel.





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