Act 2, Act 2, Blog Dilema etico del Contador Publico Dilema ético: 1
Actividad 2
1.
Según la Ley 43 de
1990, ¿qué principios incumplieron los contadores públicos y revisores
fiscales?
La
Constructora de Norberto Odebrect de Colombia SAS mejor conocida como
ODEBRECHT en el tiempo esta como uno de los grandes
escándalos de
corrupción corporativa y política en Colombia y claro
está en Latinoamérica, ya
que realizaron contratos multimillonarios de proyectos
de infraestructura con el
estado y estos contratos legalizados pasaron ante los
ojos de regulación del
Estado, ejecutivos y socios; Dado a los casos
encontrados en su contra por temas
de corrupción, se deduce que su poderío en el sector se
ha dado por las coimas y
sobornos pagados para lograr la adjudicación en los
proyectos de infraestructura
con el Estado, con dicha situación se dio en Colombia,
gracias a la falta de
regulación por parte de los organismos de Control y al
espíritu corrupto de algunos
funcionarios públicos, que, utilizando su poder e
influencias, abrieron los caminos
para que Odebrecht se hiciera a estos grandes y
millonarios contratos, los cuales
estuvieron por fuera de los parámetros éticos, legales
y transparentes.
En la ejecución de dichos contratos se tuvo la
participación de Contadores y firmas
contables que participaron en la elaboración, control,
dirección y ejecución de
estos y al participar en este tipo de operaciones
infringieron el Código de Ética profesional en la Ley 43 de 1990 y el Código de
ética para profesionales de contabilidad IFAC
ESCENARIO
EMPRESARIAL:
·
Ocultamiento de
los sobornos realizados y su paso por diferentes empresas, crear y avalar
movimientos contables y estados financieros, con fines de maquillar para no levantar
sospechas y ser justificados o para pasarlos como un hecho económico bajo un
concepto legal.
·
Si el argumento es
que no se sabía de los movimientos de Odebrecht, recae sobre el Contador
Público algo de responsabilidad por no haber prevenido ni detectado a tiempo
los movimientos financieros que derivaron en los diferentes actos de corrupción
(Contador y Revisor Fiscal).
·
Haber participado
o hecho parte del Departamento de sobornos que se creó al interior de
Odebrecht.
·
Haber participado
en la creación de empresas ficticias y cuentas secretas, para poder realizar
los pagos a los funcionarios corruptos.
- Escenario de
la administración de lo público:
·
Ser parte en la
entrega o recepción de sobornos.
·
Hacer uso de la fe
pública para defraudar al Estado y a la comunidad en general.
·
Recibir pagos en
retribución a su mala actuación (Nombramientos en cargos del
Estado).
- Escenario del
ejercicio de la política:
·
Ser parte en la
entrega o recepción de sobornos.
·
Realizar una
contabilidad e informes financieros ficticios y presentarlos ante las
autoridades pertinentes como hechos económicos reales.
·
Hacer uso de la fe
pública para defraudar al Estado y a la comunidad en general.
·
Recibir pagos en
retribución a su mala actuación (Nombramientos en cargos del
Estado).
Para
ocultar los sobornos recibidos, crear y/o avalar movimientos contables y
estados
financieros, con fines de maquillar para no levantar
sospechas y ser justificados o para
pasarlos como un hecho económico bajo un concepto legal.
Partiendo
como base algunos principios éticos fundamentales indicados en el Código de Ética
para Profesionales de la Contabilidad de la IFAC: Integridad; Objetividad;
Competencia y diligencia profesional;
confidencialidad; y, comportamiento profesional.
INTEGRIDAD: De acuerdo a la IFAC (2009), “el principio de
integridad obliga a
todos los profesionales de la contabilidad a ser
francos y honestos en todas sus
relaciones profesionales y empresariales. La
integridad implica también justicia en el
trato y sinceridad”
El código de ética dicta que “el profesional de la
contabilidad no se asociará a
sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones
u otra información cuando
estime que la información:
·
Contiene una
afirmación materialmente falsa o que induce a error
·
Contiene
afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable.
·
Omite u oculta
información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u ocultación induciría
a error”
- OBJETIVIDAD: La IFAC (2009) indica que “obliga a todos los
profesionales de la
contabilidad a no comprometer su juicio profesional o
empresarial a causa de
prejuicios, conflicto de intereses o influencia
indebida de terceros”, por tal razón, de
manera complementaria el Código de Conducta de la IFAC
plantea que “el
profesional de la contabilidad no prestará un servicio
profesional si una circunstancia
o una relación afectan a su imparcialidad o influyen
indebidamente en su juicio
profesional con respecto a dicho servicio
- COMPETENCIA Y
DILIGENCIA PROFESIONAL: Según la IFAC (2009), “El
principio de competencia y diligencia profesionales
impone las siguientes
obligaciones a todos los profesionales de la
contabilidad:
·
Mantener el
conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir
·
que los clientes,
o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional
·
competente.
·
Actuar con
diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales
·
aplicables, cuando
se prestan servicios profesionales
- CONFIDENCIALIDAD: El principio de confidencialidad
obliga a todos los
·
profesionales de
la contabilidad a abstenerse:
·
De divulgar fuera
de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información
·
confidencial
obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales,
·
salvo que medie
autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber
·
legal o
profesional para su revelación.
·
De utilizar
información confidencial obtenida como resultado de relaciones
·
profesionales y
empresariales en beneficio propio o de terceros.
- COMPORTAMIENTO
PROFESIONAL: Impone la
obligación a todos los
profesionales de la contabilidad de cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias
aplicables y de evitar cualquier actuación que el
profesional de la contabilidad sabe,
o debería saber, que puede desacreditar a la
profesión. Esto incluye las actuaciones
que un tercero con juicio y bien informado, sopesando
todos los hechos y
circunstancias conocidas por el profesional de la
contabilidad en ese momento,
probablemente concluiría que afectan negativamente a
la buena reputación de la
profesión.
2.
De acuerdo con los
organismos emisores de la regulación de la ética, ¿qué tipo de sanciones
deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo?
el artículo 23 Ley 43 de 1990, los cuatro tipos de
sanciones que se le pueden imponer a
un contador:
·
Amonestaciones en
el caso de fallas leves.
·
Multas sucesivas
hasta de cinco salarios mínimos cada una.
·
Suspensión de la
inscripción.
·
Cancelación de la
inscripción.
Las sanciones impuestas por parte de la Junta Central
de Contadores ante conductas
delictivas pueden ir desde una simple sanción o multa
hasta la suspensión o cancelación
de la inscripción de la tarjeta profesional, inclusive
un delito de alta complejidad puede
ser castigado con cárcel.


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